Hemos asistido con el corazón encogido a unos acontecimientos trágicos, las palabras que nos salían en medio de tanta pena y tanta impotencia me parecían débiles, los minutos de silencio demasiado breves. Muertes y más muertes en París, Túnez, Mali, Beirut… Para nosotros no me cabe duda que todas las muertes son igual de trágicas, todas las vidas tienen el mismo valor aunque unas aparezcan repetidas veces en los medios y otras como simples noticias breves.
Y con toda esta pena, los refugiados casi han desaparecido. Lamentablemente hoy, viernes 27 de noviembre, he buscado sin encontrar señales de ellos y ellas. No podemos olvidar que estas personas, entre las que hay miles y miles de niños y niñas, han huido de sus casas y de sus países por miedo, han escapado de la terrible violencia que en muchos casos ese mismo Estado Islámico está provocando en sus territorios. El mayor número de víctimas está en países árabes. Sin ninguna duda son máquinas de destrucción, de sometimiento y de muerte.
Europa no sólo tiene el problema del terrorismo, tenemos también un número de seres humanos que crece cada día y que piden asilo en las fronteras: son los refugiados. Nuestros dirigentes europeos deben distinguir entre uno y otro fenómeno. Y no deben, no debemos, dar la espalda a una crisis de refugiados sin precedentes desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Que sepamos, en contra de lo que parece, que los países que mayor número de refugiados han acogido son: Turquia (2 millones aprox.) Líbano (1 millón) y Jordania (unos 600 mil).
Antes de dar por finalizado este breve comentario, me parece oportuno precisar un poco algunos conceptos para entendernos mejor:
1. Una persona refugiada es alguien que no puede vivir en su propio país porque tiene miedo a ser perseguido o a perder la vida por causas diversas: raza, religión, posición política, nacionalidad o pertenencia a un grupo social (no se contempla la pobreza, la persona que sale de su país por esa razón es un inmigrante económico, no un refugiado).
2. El derecho de asilo es el derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país o país de residencia porque tiene un gran temor. El Derecho de Asilo está contemplado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está contemplado por la Convención de Ginebra y por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
3. Existe también un principio de NO DEVOLUCIÓN en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este principio es la garantía del Derecho de Asilo.
No podemos mirar a otro lado, debemos ir entre todos plasmando compromisos, defendiendo a esta gente sin olvidar a los inmigrantes. La mayoría de los refugiados han huido de las guerras, necesitan nuestra ayuda urgente. Pidamos a nuestros Gobernantes coherencia y responsabilidad con el Derecho Nacional e Internacional.
Adriana Sarriés
27 de noviembre de 2015