Es posible que os extrañe este comentario porque sobre la pena de muerte se habla poco; incluso puede que os haya pasado desapercibida la medida adoptada por el Vaticano y difundida hace unos meses, exactamente el 2 de agosto de 2018: la abolición de la pena de muerte del Catecismo católico. ¿Éramos conscientes de que todavía figuraba? Seguramente no. Esta noticia y el veredicto unánime de culpabilidad al español Pablo Ibar, por parte del jurado en un tribunal de Fort Lauderdale (al norte de Miami), nos ha movido a Verapaz a retomar este tema nada despreciable. Aunque hace unos días un miembro del jurado que declaró culpable a Pablo Ibar se retracta, se prevé que la audiencia para sentencia (pena de muerte o cadena perpetua) tenga lugar el próximo 25 de febrero.
Os invitamos a que repasemos brevemente la historia de la pena capital en la Iglesia y también la de nuestro país, durante su historia más reciente. Nos haremos preguntas y repasaremos datos y cifras actuales. Esperamos que os interese.
Las persecuciones de los cristianos
Partimos del condenado sin duda más conocido de la historia: Jesús de Nazaret. Su ejecución estuvo precedida de un proceso de tortura despiadado: flagelación, corona de espinas y subida de su propia cruz hasta el monte Gólgota en condiciones de extenuación, múltiples hemorragias y dolor.
A su muerte le siguieron persecuciones a sus seguidores. El ensañamiento duró unos tres siglos y fueron perseguidos por diferentes césares romanos. En el año 303, por ejemplo, el emperador Diocleciano promulgó cuatro decretos. A lo largo de estos siglos miles de cristianos y cristianas serán condenados a morir a causa de su fe.
El edicto de Milán del año 313 pone fin a las persecuciones y se reconoce en el imperio el derecho a la libertad religiosa.
Pero cambian las tornas: los perseguidos se convierten en perseguidores. Teodosio el Grande anula de nuevo la libertad religiosa, prohibiendo cualquier culto que no fuera el cristiano. Una vez alcanzado el poder, la imposición por la fuerza de las propias convicciones queda establecida.
La pena capital y el Vaticano
Avanzamos en el tiempo. Sin entrar en los argumentos de cada uno de los primeros teólogos católicos, podemos dejar claro que éstos (San Ambrosio, San Agustín y Stº Tomás de Aquino especialmente) sostuvieron y defendieron la pena capital. La Inquisición fue el terrible exponente de esta posición durante la Edad Media e inicios de la Edad Moderna. La Santa Sede autorizaba a la Inquisición para que ésta entregara a los herejes al poder civil y éste ejecutara las condenas. A su vez los estados pontificios ejecutaron autónomamente por diversos delitos. Posteriormente (s. XVI y sgtes.) otros muchos teólogos y doctores de la Iglesia continuaron ratificando la pena capital.
Entre 1796 y 1870 los Estados Pontificios alcanzaron la cifra de 527 ejecuciones (ahorcamientos y decapitaciones en su mayoría).
Hasta 2001 la pena capital ha tenido vigencia en el Vaticano. Indudablemente hubo cambios significativos: en 1929 la Santa Sede introdujo la pena capital, en caso de intento de homicidio del Papa. Y así quedó hasta 1969. Como decimos hasta 2001 fue una pena legal aunque no se aplicara y ese año el Papa Juan Pablo II la derogó.
El Catecismo sin embargo, reformado hace pocos años, admitía la ejecución “cuando fuera el único camino (¿?) para la protección del bien común”.
Pues bien, el 2 de agosto de 2018 el Vaticano modificó el Catecismo y declaró inadmisible la pena de muerte. El Papa Francisco lo dijo muy claro en un acto solemne: “La Iglesia enseña, a la luz del evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”. A partir de esa fecha se autorizó a modificar el artículo 2.267.
El Papa Francisco ha demostrado coherencia en contra de esta lacra jurídica y política. Y la reforma del Catecismo parece un intento (aunque haya tardado demasiado en llegar) de dar respuesta al espíritu de los tiempos actuales en la línea de los Derechos Humanos. Este compromiso debería tener repercusiones en aquellos países que mantienen la pena capital. Eso esperamos. La defensa de la inviolabilidad y dignidad de la persona es un principio de la doctrina católica, no debe olvidarse en ningún rincón del planeta.
España. Historia reciente de la pena capital
Hasta 1932 la pena de muerte se utilizó en España sin interrupción. En ese año fue abolida por la II República mediante una reforma del Código Penal. Duró muy poco, en 1934 fue restablecida para delitos de terrorismo y bandolerismos. Posteriormente, Franco la introdujo plenamente en el Código Penal, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento del Estado. Y bajo este “paraguas” la máquina de matar legal y justificadamente ejecutó a adversarios políticos, disidentes del régimen, perdedores de la guerra… y por delitos comunes. Las últimas ejecuciones se dieron en 1975, eran dos militantes de ETA.
Llegó la Constitución en 1978, acabamos de celebrar su 40 aniversario. Y posiblemente se nos haya pasado por alto que abolió la pena de muerte, excepto en los casos en que la legislación militar lo estableciera en tiempo de guerra (casos de alta traición, rebelión…). Y ya en 1995, tras una campaña larga y muy trabajada de Amnistía Internacional y la Comunidad de San Egidio, junto a otras organizaciones sociales y con el acuerdo unánime de todos los partidos políticos, nuestro país abolió la pena de muerte de la legislación militar.
¿Por qué y para qué la pena capital? ¿Por qué todavía se justifica?
La pena de muerte ha sido un castigo ejecutado durante siglos, ha sido por excelencia la pena máxima. Utilizada como medio para reforzar la autoridad y el orden establecido.
Generalmente la pena capital venía (y viene aún en ciertos países) acompañada de tortura y sufrimiento. Tenía una triple función:
- Castigar la transgresión.
- Eliminar al transgresor.
- Advertir al resto de la sociedad.
También desde tiempos antiguos se utilizaba como herramienta de castigo para delitos de homicidio, secuestro, violación del SHABAT, blasfemia y crímenes sexuales.
El ascenso del liberalismo hace que se generen cambios en la manera de entender el castigo y las penas, avanza poco a poco la idea de la corrección del reo y se va dejando, de forma desigual, el uso de la intimidación, la tortura, el castigo físico y consecuentemente la pena de muerte.
Después de dos guerras mundiales se abre paso la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y con ella bien podríamos decir que hay un antes y un después en esta materia, especialmente en el terreno jurídico internacional. El DERECHO A LA VIDA de todo ser humano queda plasmado en su artículo nº 3 “Todo individuo tiene derecho a la VIDA…”. Y se condena sin excepciones en su artículo 5 “todo tipo de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Como he mencionado, estos y otros artículos marcarán el camino de buena parte del Derecho Internacional, Tratados, Pactos, Acuerdos, Constituciones, etc. Negar su influencia es sencillamente ignorancia o no querer saber. Por ejemplo: Nuestra Constitución de 1978 está claramente marcada por la DUDH.
Pero no basta con que nos opongamos a la pena de muerte haciendo referencia a nuestra Constitución, a la Declaración Universal de los DDHH o al cambio social introducido por el liberalismo…
¿Por qué nos oponemos a la pena de muerte?
Estos son también nuestros argumentos: La pena de muerte es cruel, inhumana y degradante. Viola el derecho fundamental de todo ser humano: el derecho a la vida. Y es además:
- Discriminatoria, porque con mucha frecuencia se utiliza de forma desproporcionada contra personas pobres, personas pertenecientes a minorías raciales, religiosas, étnicas… Un ejemplo de esto son las cárceles de EEUU, donde la proporción de negros o hispanos pobres en los corredores de la muerte es mayoritaria, personas blancas ricas son excepcionales.
- No disuade de cometer el delito. Ningún estudio ha podido demostrar con pruebas convincentes que la pena capital tiene mayor poder disuasorio.
- Arbitraria. Muchos Estados que la mantienen escogen delitos y delincuentes entre otros muchos para ejemplo y freno, pero frecuentemente es fuente de fallos.
- Irreversible. Mientras la justicia humana siga sin ser infalible (y difícilmente llegue a no serlo), el riesgo de ejecutar a una persona inocente estará presente. Y errores así no tienen vuelta atrás.
Datos y cifras del 2017
Bielorrusia, Ghana e Irán son países donde las condiciones de detención y de vida en los corredores de la muerte, son especialmente dramáticas. Los cinco países más ejecutores del mundo son en este orden:
La pena capital contra menores está prohibida en el Derecho Internacional, pero hay países como Irán, Bangladesh, Maldivas, Pakistán, Arabia Saudí y Sudán del Sur que no lo respetan.
En 2017 fueron condenadas a muerte al menos 39 mujeres. Y se ejecutaron a 6 (Informe de Amnistía Internacional).
Según los registros de Amnistía Internacional al menos 2.591 personas fueron condenadas a muerte durante 2017. Y hay registro de 993 ejecuciones en este mismo año.
Existen, que sepamos, 23 países que ejecutan en el mundo. Los métodos utilizados son: decapitación, ahorcamiento, inyección mortal y por arma de fuego.
Motivos de esperanza
- Entre 2015 y 2017 se registró una reducción del 4% de las ejecuciones.
- En 2017 abolieron la pena de muerte dos países: Guinea y Mongolia.
- En 1977 sólo 16 países habían abolido la pena de muerte. Hoy son 142 países los que la han abolido
El Vaticano ha declarado como inadmisible la pena capital y la ha eliminado de su Catecismo. Su influencia puede tener efectos sobre países, religiones, autoridades y ciudadanía de cualquier lugar del mundo. Ojalá podamos asistir a la erradicación total de la pena capital.
Adriana Sarriés - Madrid, 2019