Más de 530 organizaciones piden al Gobierno que aborde una Ley de Debida Diligencia, en materia de derechos humanos y medioambientales, petición a la que nos adherimos desde Acción Verapaz, perteneciente a REDES (Red de Entidades para el Desarrollo).
Entendemos por Diligencia debida en materia de derechos humanos: aquellas herramientas o medidas, a través de las cuales las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas, por los impactos negativos sobre los derechos humanos de sus actividades.
POR QUÉ UNA LEY DE DILIGENCIA DEBIDA
En la actualidad, las empresas operan en todo el mundo, desarrollando sus actividades o comercializando sus productos más allá de sus fronteras nacionales. Su carácter transnacional unido a las complejas estructuras corporativas, a la ausencia de estándares legales que definan las obligaciones de las empresas y que aseguren el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos y medio ambientales, ha llevado a una situación en la que existen importantes lagunas de responsabilidad. Las empresas se han beneficiado de la posibilidad de operar en países donde no existen o no están debidamente garantizadas las leyes que protegen los derechos humanos y el medio ambiente, favoreciendo la competencia desleal (dumping social y medioambiental) de las empresas menos responsables.
La experiencia de las ONGDs que trabajamos en campo, nos demuestra que algunas de las actuaciones de las empresas multinacionales en general y las españolas en particular, más allá de nuestras fronteras, pueden tener graves consecuencias sobre la vida de miles de personas. Además en un contexto de declive democrático mundial, la impunidad corporativa es fuente de violación de derechos humanos en forma de asesinatos, hostigamientos, extorsiones y amenazas.
Según el último informe del Observatorio de RSC (“La Responsabilidad Social Corporativa en las empresas del IBEX 35 referente a 2019”), la información que aportan las empresas sobre la gestión del riesgo sobre los derechos humanos, es claramente insuficiente y tiene un amplio margen de mejora.
El análisis realizado destaca que, pese a que cada vez son más las empresas del IBEX 35 que cuentan con políticas formales de respeto de los derechos humanos, sin embargo, sólo 13 llevan a cabo un proceso de identificación de riesgos sobre los derechos humanos ligados a su actividad, siendo éste el primer paso en el proceso de diligencia debida, que será exigido por la nueva legislación que va a llegar.
Ya en marzo de 2021 el Parlamento Europeo presentó un informe, donde se reconoce que las normas voluntarias en materia de diligencia debida no han logrado avances significativos en la prevención de los abusos de los derechos humanos y del medioambiente, ni en acceso de las víctimas a la justicia. El informe, incorpora importantes novedades como la introducción de la responsabilidad para las empresas matrices por los daños producidos por sus subsidiarias y un mejor acceso a la justicia para las víctimas de todo el mundo por acciones de empresas europeas, o que actúen en los países miembros, que se hayan producido fuera de la Unión Europea. El texto contempla sistemas sancionatorios y multas para aquellas empresas que, de manera directa e indirecta, a través de sus relaciones comerciales, violen los derechos humanos.
Recogiendo esas recomendaciones, el pasado 23 de febrero, la UE publicó la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas, en materia de sostenibilidad.
Al mismo tiempo el Gobierno de España presentó para consulta pública, el Anteproyecto de Ley de Protección de los derechos humanos, sostenibilidad y diligencia, precedido por la propuesta técnica de la Plataforma por Empresas Responsables (PER).
Algunos países de la región tienen iniciativas ya en marcha: Francia ya aprobó una ley en este sentido en 2017, Alemania y Noruega acaban de hacerlo en el 2021. También hay procesos abiertos en esta misma materia en Austria, Bélgica, Finlandia, Luxemburgo, y Holanda.
Es necesaria una ley que obligue a las empresas a informar sobre sus actividades, y desarrollar planes de diligencia debida, que cubra toda su cadena de valor. La futura normativa debe incentivar el cumplimiento de estos planes, e imponer sanciones e infracciones en caso contrario. De esta manera se podrán prevenir las vulneraciones sobre los derechos humanos y medioambientales, antes de que se produzcan. La normativa también debe incluir el acceso al remedio para las víctimas, invirtiendo la carga de la prueba en favor de esta última, así como ampliar su ámbito de aplicación, extendiendo las obligaciones a todas las empresas que operen en España, independientemente de que sean españolas o extranjeras.
Se debe de proteger especialmente a las mujeres, por lo que debe incorporar la perspectiva de género. Debe tener en cuenta los derechos de la infancia y de colectivos especialmente vulnerables, como minorías étnicas, pueblos indígenas, etc. que sufren los efectos adversos de las actividades empresariales de manera diferente y desproporcionada.
Tal como se recoge en el Manifiesto de la PER y en otras propuestas, la futura Ley debe:
1. Suponer una obligación formal y administrativa de la Diligencia Debida para las empresas españolas y las que operen en el mercado español.
Deben adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar su cumplimiento. Deben identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y responder por los impactos negativos, reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente, que su actividad económica provoca de manera directa e indirecta y con independencia de su contexto operacional (inversora, contrata, subcontrata, etc..) a través de su cadena de valor, dentro de nuestras fronteras o en terceros países.
2. Debe quedar clara la responsabilidad civil de las empresas que finalmente cometen un daño
El régimen de responsabilidad civil debe incluir disposiciones sólidas para facilitar en virtud de esta ley el acceso a la justicia en España para las víctimas de violaciones de derechos humanos y medioambientales, ya sea que el daño haya ocurrido dentro o fuera de nuestras fronteras.
3. Tener un sistema de sanciones e infracciones para las empresas que incumplan la obligación anterior, sin necesidad de esperar a que se produzca el daño.
Estas sanciones de tipo económico, deben suponer además la imposibilidad de contratar con la Administración pública, de acceder a recursos de cooperación financiera o de internacionalización de la empresa.
4. Facilitar el acceso a la justicia para todas las personas que hayan sido víctimas de vulneraciones de DD.HH. y medioambientales.
Se debe garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a la reparación efectiva por los abusos de derechos humanos sufridos. La ley debe dejar de poner sobre las víctimas la carga de la prueba y debe exigir a las empresas que revelen cualquier prueba pertinente para demostrar que actuaron con toda la diligencia debida. Además, se debe garantizar que otros colectivos como sindicatos y las ONG puedan emprender acciones en nombre de las víctimas.
5. Designar una autoridad competente e independiente para vigilar el cumplimiento de la Ley.
Una autoridad, pública independiente, que rinda cuentas y esté dotada de un mandato claro, así como de suficientes recursos financieros y personal, que funcione por propia iniciativa como en respuesta a las quejas de terceros. Su función principal será supervisar que las empresas cumplen con sus obligaciones de diligencia debida, recabar la información relevante, investigar posibles infracciones, analizar y tramitar quejas y establecer las posibles sanciones.
6. Exigir transparencia y cumplimiento de la Ley sobre información no financiera.
Las empresas deben publicar un informe anual con la información relevante y detallada de sus planes de diligencia debida, así como de su seguimiento y resultado. La información debe de ser accesible en la web de la empresa, e informar de ello al personal, sindicatos, socios empresariales y a petición de las autoridades o cualquier otra parte
José Carlos Alcázar - Madrid, mayo 2022