Productos hechos con trabajo forzoso: el Consejo los prohíbe
El Consejo de la Unión Europea ha adoptado el 6 de noviembre de 2024, un Reglamento, por el que se prohíben en el mercado de la Unión, los productos realizados con trabajo forzoso. El texto prohíbe la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde el mercado de la UE de todo producto fabricado u obtenido en condiciones de trabajo forzoso. Se trata del último paso del procedimiento de toma de decisiones.
Investigación y lucha contra el trabajo forzoso
El Reglamento establece el marco necesario en el que basar las acciones legales, en el mercado interior, contra los productos realizados en condiciones de trabajo forzoso. La Comisión creará una base de datos de zonas y productos que presenten riesgo de trabajo forzoso, a fin de respaldar la labor de las autoridades competentes de evaluar las eventuales infracciones al Reglamento. A partir de una evaluación de los posibles riesgos, la Comisión (en el caso del trabajo forzoso fuera de la UE) o las autoridades de los Estados miembros (en el caso del trabajo forzoso en su territorio) pueden iniciar una investigación.
Las autoridades de los Estados miembros deben compartir información con otros Estados miembros, si sospechan que se han producido infracciones al Reglamento en otras partes de la Unión Europea, o con la Comisión si sospechan que existen condiciones de trabajo forzoso en un tercer país. La decisión definitiva (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto realizado en condiciones de trabajo forzoso) será adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo.
Siguientes etapas
El acto legislativo ha quedado adoptado tras su adopción hoy por el Consejo.
Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado el Reglamento, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día de su publicación. Se aplicará tres años después de su entrada en vigor.
Contexto
Aproximadamente 27,6 millones de personas en el mundo, en múltiples sectores y en todos los continentes, están sometidas a condiciones de trabajo forzoso. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, aunque en algunos casos es impuesto por las autoridades públicas.
El 14 de septiembre de 2022, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de negociación el 26 de enero de 2024. Los dos colegisladores (el Consejo y el Parlamento) alcanzaron un acuerdo provisional el 5 de marzo de 2024.
- Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso
- Propuesta de la Comisión
- El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para prohibir los productos hechos con trabajo forzoso (comunicado de prensa, 5.3.2024)
- Productos del trabajo forzoso (información de referencia)
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