Sobre el artículo nº 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Es bueno de vez en cuando repasar acontecimientos, reparar en avances nacionales o mundiales. Es un ejercicio que nos cuesta hacer en tiempos difíciles y cuando son periodos buenos, de esos en los que pareciera que las cosas no van tan mal, pues también tenemos la tendencia a pasar de puntillas sobre aquello que es motivo de alegría aunque no sea total ¿por qué será?
Los seres humanos no sólo nos ponemos palitos en las ruedas, o nos mordemos, o nos liquidamos de una y mil formas. También hemos hecho y hacemos grandes cosas en el plano del conocimiento y de nuestra convivencia.
Hagamos memoria sobre un tema importante: pena de muerte en España y en el mundo. Fue en 1948 cuando se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos y sólo 8 países habían abolido la pena de muerte , actualmente son 139. Muy importante : más de dos terceras partes de los países han abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica.
En España se aprobó la abolición de la pena de muerte en el código militar en 1965 . Fue el país nº 55 que eliminó la pena capital de su ordenamiento jurídico. Nos queda en la memoria la gran película “El verdugo” de Berlanga protagonizada por el incomparable Pepe Isbert , que refleja extraordinariamente el último periodo de la aplicación de pena capital de nuestra historia.
En 1989 la ONU, en el 2º Protocolo del “ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” recogió la total abolición de la pena de muerte en tiempo de paz. Para llegar hasta aquí se había trabajado desde 1965 (más de 20 años).
En 2007 la Asamblea General de Naciones Unidas pidió la suspensión mundial de todas las ejecuciones ( hecho histórico que posiblemente pasó inadvertido en muchos medios). Fue apoyada por 104 países, entre ellos España. La tendencia abolicionista es imparable. Y esto es bueno, muy bueno; anuncia un futuro mejor para la humanidad.